Permisos retribuidos
Los permisos retribuidos son los días en los que el empleado no trabaja pero sigue cobrando, por motivos como su matrimonio, el fallecimiento o la hospitalización de un familiar o una mudanza. A efectos de control horario se comportan exactamente igual que unas vacaciones: son días completos de ausencia, justificada y pagada. Por eso se registran como un periodo más en las vacaciones del empleado, indicando en las observaciones el permiso del que se trata.
Al registrarlos así, el sistema los trata como días de vacaciones en todas las pantallas: el empleado no aparece como ausente en el panel de Recursos Humanos, los días se marcan como vacaciones en su panel y el registro de jornada los imprime como tales.
📋 Permisos retribuidos en España
El Estatuto de los Trabajadores, principalmente en su artículo 37, recoge los permisos retribuidos por causas justificadas que se enumeran a continuación, según su redacción a la fecha de este documento. Son mínimos legales: el convenio colectivo de cada empresa puede ampliar los días, añadir otros permisos o precisar cómo se computan, por lo que conviene consultarlo antes de registrarlos. En todos los casos el empleado debe avisar con antelación, cuando sea posible, y justificar el motivo.
Permisos por días completos
Estos permisos ocupan jornadas enteras y son los que se registran en la pestaña de vacaciones, como se explica en este documento.
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 5 días. Se aplica al cónyuge o pareja de hecho, a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y a cualquier otra persona que conviva con el empleado en el mismo domicilio y necesite su cuidado efectivo. El permiso puede disfrutarse mientras dure la situación que lo origina, no necesariamente desde el primer día.
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables en 2 días más cuando el empleado necesite desplazarse.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: el empleado puede ausentarse cuando una enfermedad o un accidente de un familiar o conviviente haga indispensable su presencia inmediata. Se retribuyen hasta el equivalente a 4 días al año, que pueden tomarse por días completos o por horas.
Los parientes hasta el segundo grado son padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tanto del empleado como de su cónyuge o pareja (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.).
Salvo que el convenio diga otra cosa, los tribunales vienen entendiendo que estos permisos se disfrutan en días laborables y que, si el hecho que los causa ocurre en un día no laborable, como una boda en sábado, el permiso empieza el primer día laborable siguiente. Por eso los permisos de pocos días suelen contarse como hábiles, mientras que el de matrimonio se cuenta expresamente en días naturales. La diferencia importa al registrarlos, como se explica más abajo.
Permisos por horas
Estos permisos duran normalmente unas horas dentro de la jornada. No se registran en la pestaña de vacaciones sino como marcajes justificados, con su motivo de ausencia correspondiente.
- Deber inexcusable de carácter público y personal, como acudir a votar, formar parte de una mesa electoral, asistir a un juicio como testigo o jurado, o renovar el DNI cuando no pueda hacerse fuera del horario: el tiempo indispensable. Si ocupa la jornada entera, como formar parte de una mesa electoral, puede registrarse también como un día completo.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en los casos de adopción, guarda o acogimiento, las sesiones de información, preparación e informes previos a la declaración de idoneidad: el tiempo indispensable, siempre que deban hacerse dentro de la jornada.
- Funciones sindicales o de representación del personal: el crédito de horas que establezcan la ley o el convenio.
- Cuidado del lactante: una hora de ausencia diaria, divisible en dos fracciones, hasta que el hijo cumpla nueve meses. El empleado puede sustituirla por una reducción de media hora de su jornada o, si lo permite el convenio o se acuerda con la empresa, acumularla en jornadas completas, que entonces sí se registran como días.
- Búsqueda de empleo durante el preaviso de un despido objetivo: 6 horas semanales.
- Concurrencia a exámenes para la obtención de un título académico o profesional: el tiempo necesario. La ley reconoce el permiso, pero su retribución depende de lo que diga el convenio.
Lo que no son permisos retribuidos
El nacimiento y cuidado del menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la incapacidad temporal no son permisos a cargo de la empresa, sino suspensiones del contrato con una prestación de la Seguridad Social. Duran semanas o meses y se registran como bajas médicas, con la causa que corresponda (Otros para las que no son accidente ni enfermedad).
➕ Registrar un permiso
- Dirígete al menú RRHH → Empleados y abre la ficha del empleado.
- Selecciona la pestaña Vacaciones.
- Pulsa el botón Nuevo de la lista.
- Rellena los datos del permiso y pulsa Guardar.
Los datos a rellenar son:
- Fecha de inicio y Fecha de fin: el primer y el último día del permiso.
- Calcular: si está marcado, el total de días se calcula automáticamente contando todos los días entre ambas fechas, ambos incluidos. Es lo adecuado para los permisos en días naturales.
- Total días: los días del permiso. Si el permiso se cuenta en días hábiles, desmarca Calcular y escribe aquí el número de días, ya que el periodo entre las fechas incluirá fines de semana o festivos que no deben contar.
- Aplicar a: el año al que se imputan los días. Por defecto es el año de la fecha de inicio.
- Autorizado: los periodos creados desde la ficha del empleado quedan autorizados por defecto. Un periodo sin autorizar se muestra en rojo y no cuenta en el indicador De vacaciones del panel de Recursos Humanos.
- Observaciones: aquí se indica el permiso concreto, por ejemplo Permiso por matrimonio o Permiso por traslado de domicilio. Esta columna se muestra en el listado de la pestaña, lo que permite distinguir de un vistazo las vacaciones de los permisos.
Ejemplo con días naturales: un empleado se casa el sábado 17 de octubre de 2026 y su permiso empieza el lunes 19, primer día laborable. Se registra un periodo del 19 de octubre al 2 de noviembre, con Calcular marcado, que dará un total de 15 días, y en las observaciones se escribe Permiso por matrimonio.
Ejemplo con días hábiles: el padre de un empleado es hospitalizado y el empleado toma sus 5 días de permiso a partir del jueves 5 de noviembre. Como el sábado y el domingo no cuentan, el periodo va del jueves 5 al miércoles 11. Se registra con esas fechas, se desmarca Calcular y se escribe 5 en Total días, con la observación Permiso por hospitalización de familiar.
📝 Qué poner en las observaciones
Conviene escribir siempre el mismo texto para cada tipo de permiso, así la lista de la pestaña se lee de un vistazo y es fácil localizar después todos los permisos de un mismo tipo. Se puede añadir detrás, entre paréntesis, el familiar o el dato que ayude a identificarlo. Como propuesta:
- Permiso por matrimonio
- Permiso por registro de pareja de hecho
- Permiso por accidente grave de familiar (padre)
- Permiso por enfermedad grave de familiar (cónyuge)
- Permiso por hospitalización de familiar (hijo)
- Permiso por intervención quirúrgica de familiar con reposo (madre)
- Permiso por cuidado de conviviente
- Permiso por fallecimiento de familiar (abuela)
- Permiso por fallecimiento de familiar con desplazamiento (hermano)
- Permiso por traslado de domicilio
- Permiso por fuerza mayor familiar
- Permiso por deber inexcusable (mesa electoral)
- Permiso por lactancia acumulada
- Permiso según convenio (motivo), para los permisos que añada el convenio de la empresa
Las vacaciones ordinarias pueden dejarse sin observaciones, o con un texto como Vacaciones de verano, para que se distingan de los permisos.
📊 Ampliar el máximo anual
Los días de los permisos se suman a los días solicitados del año en el resumen que aparece sobre la lista de vacaciones. Si no se hace nada más, un permiso de 15 días se comería la mitad de las vacaciones del empleado, y la barra de progreso de ese año se pondría en ámbar o en rojo antes de tiempo.
Para evitarlo, hay que ampliar el máximo anual del año en los mismos días que dura el permiso:
- En la pestaña Vacaciones, localiza la tarjeta del año al que se aplica el permiso.
- Suma al máximo anual los días del permiso. Por ejemplo, si al empleado le corresponden 30 días naturales y registra un permiso por matrimonio de 15, el máximo pasa a ser 45.
- Pulsa el botón Guardar de la esquina superior derecha del resumen.
Así el resumen sigue reflejando correctamente los días de vacaciones que le quedan al empleado.

👤 Lo que ve el empleado
En su Panel de Empleado, el permiso aparece en la lista de vacaciones como un periodo más, con sus fechas y su total de días, pero sin las observaciones. Las cifras de Total y Máximo del resumen incluyen los días del permiso, y en el resumen semanal de horas los días aparecen con la incidencia VA (Día de Vacaciones).
Hay que tener en cuenta que el empleado puede eliminar desde su panel cualquier periodo que todavía no haya comenzado, incluidos los permisos registrados por Recursos Humanos. Si se registra un permiso con antelación, conviene revisar antes de su inicio que sigue en la lista.