Ley Antifraude y software de facturación

FacturaScripts y la ley antifraude

FacturaScripts mantiene versiones y plugins adaptados a los requisitos aplicables al software de facturación. Para cumplir la normativa es necesario mantener el programa y sus plugins actualizados, instalar los componentes que correspondan, configurarlos correctamente y comprobar las obligaciones concretas de cada empresa o profesional.

En esta página diferenciamos la Ley Antifraude y los sistemas informáticos de facturación, VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria entre empresas, que son ámbitos relacionados pero distintos.

Ley Antifraude y software de facturación

La Ley 11/2021, de 9 de julio, introdujo requisitos para que los sistemas de gestión, contabilidad y facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de sus registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones que no queden anotadas.

Para los sistemas informáticos de facturación, estos requisitos se desarrollan mediante el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Sus principales consecuencias son:

  1. Registros íntegros y trazables: el sistema debe impedir alteraciones u omisiones no registradas y conservar la información durante el plazo legal.

  2. Certificación mediante declaración responsable: no existe una homologación previa ni un registro del producto ante la Agencia Tributaria. La persona o entidad productora certifica cada versión mediante una declaración responsable incorporada al sistema. Tampoco se exige una certificación realizada por una entidad externa.

  3. Responsabilidad del productor y del usuario: el productor debe entregar un sistema adaptado y su declaración responsable; el usuario debe utilizar una versión adaptada, mantenerla correctamente y no alterar sus mecanismos de seguridad.

  4. Sanciones: la Ley General Tributaria contempla infracciones y cuantías distintas según la conducta y el sujeto responsable. No existe una única multa aplicable a todos los casos.

Consulta la información oficial de la AEAT sobre certificación y declaración responsable .

Ley Crea y Crece y factura electrónica B2B

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, establece la factura electrónica obligatoria en determinadas operaciones entre empresarios y profesionales. Su objetivo incluye mejorar la interoperabilidad entre plataformas, facilitar el seguimiento de los estados de las facturas y combatir la morosidad.

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresas y profesionales, así como las reglas para las plataformas de intercambio y la solución pública de facturación electrónica.

¿Cuándo será obligatoria?

La aplicación efectiva depende de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública. Desde esa fecha, los plazos serán:

  • 12 meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
  • 24 meses para el resto de empresarios y profesionales incluidos en su ámbito.

Por este motivo, mientras no entre en vigor esa orden ministerial no debe comunicarse una fecha de calendario cerrada para la obligatoriedad de la factura electrónica B2B.

Puedes consultar el Real Decreto 238/2026 en el BOE .

VERI*FACTU Plugin disponible

El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación permite dos modalidades de cumplimiento: VERI*FACTU y los sistemas de emisión de facturas no verificables. En la modalidad VERI*FACTU, el programa remite a la AEAT los registros de facturación inmediatamente después de generarlos.

El registro remitido es un resumen estructurado de los datos de la factura, pero no es una factura electrónica. VERI*FACTU tampoco sustituye las obligaciones de factura electrónica B2B, Facturae/FACE o TicketBAI.

Fechas de aplicación obligatoria:

  • 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el reglamento.
  • 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios incluidos en su ámbito, entre ellos los autónomos con actividad económica.
  • Registros encadenados: garantizan integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
  • Remisión a la AEAT: los registros se envían de forma continuada e inmediata en modalidad VERI*FACTU.
  • Código QR: las facturas expedidas por los sistemas afectados incorporan la información exigida por el reglamento.
  • Declaración responsable: el productor certifica el cumplimiento de cada versión; no existe homologación externa previa de la AEAT.
  • Ámbito y exclusiones: deben comprobarse según el territorio, régimen tributario, tipo de operación y demás circunstancias del obligado.

Factura electrónica

Una factura electrónica es una factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. No debe confundirse con el registro de facturación generado por VERI*FACTU, que no contiene toda la factura.

Con el plugin Facturae, FacturaScripts permite generar facturas en formato Facturae 3.2 para España, firmarlas con certificado y enviarlas a FACE cuando se factura a una administración pública. También permite importar facturas Facturae desde archivos o correo electrónico.

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales se rige por la Ley 18/2022 y el Real Decreto 238/2026. Su aplicación efectiva comenzará de forma escalonada después de que entre en vigor la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica.

El soporte de FacturaScripts continuará actualizándose conforme se publiquen y entren en vigor las especificaciones pendientes.

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