6. Cambio de cuenta y 36 meses
Son las dos obligaciones que la norma pone del lado del acreedor y que ningún banco comprueba por ti.
Cambiar la cuenta de cargo sin volver a firmar
Un cliente cambia de banco y avisa. La reacción normal es mandarle otro mandato a firmar; la norma no lo exige. Basta con actualizar el IBAN e informar la modificación en el siguiente cobro.
Pulsa Cambiar cuenta de cargo en la fila del mandato firmado.

Te pide:
- El IBAN nuevo.
- Un motivo, obligatorio. Es lo que se lee cuando dentro de dos años alguien pregunte por qué cambió esa cuenta.
- Si el banco es el mismo o distinto. El plugin lo deduce del código de entidad y marca la opción por ti, pero puedes corregirla.
Lo que no se toca: la referencia, la fecha de firma, la imagen de la firma, el firmante, la huella ni el código de verificación. El mandato firmado sigue siendo el mismo documento; lo que ha cambiado es la cuenta de cargo, y eso queda anotado.
Qué hay que poner en el siguiente adeudo
La ficha te muestra el literal exacto, para copiarlo tal cual:
OrgnlDbtrAcct = ES91…— el IBAN anterior, si sigue en el mismo banco.OrgnlDbtrAcct = SMNDA— si ha cambiado de entidad.
El plugin no genera el fichero de adeudos, pero te dice qué poner y hasta cuándo hay que ponerlo.
Cuándo deja de hacer falta
El aviso se cierra solo cuando aparece un adeudo posterior a la modificación que se haya cobrado. Si el adeudo existe pero sigue impagado, el aviso no se cierra: pudo ser devuelto, y entonces la modificación no llegó a comunicarse y hay que repetirla en la siguiente presentación.
Si remesas fuera del ERP, tienes el botón Ya comunicada para cerrarlo a mano.
El anexo del impreso
Cuando hay modificaciones, el impreso gana una segunda hoja con el detalle de cada una. Es lo que cubre la obligación de entregar al deudor copia del mandato y de sus modificaciones dentro de los 7 días hábiles siguientes a que las pida.

Dos cambios seguidos sin comunicar
Si cambias la cuenta dos veces antes de que salga ningún adeudo, el IBAN que hay que informar sigue siendo el primero: es el que el banco del deudor tiene registrado. El plugin lo tiene en cuenta y no lo pisa hasta que la modificación anterior se da por comunicada.
La regla de los 36 meses
Un mandato del que no cuelga ningún adeudo durante 36 meses debe cancelarse.
Es obligación exclusiva del acreedor. Ningún banco la comprueba, y cobrar con un mandato caducado por inactividad deja sin defensa ante una reclamación.
Desde cuándo cuenta
Desde el último recibo domiciliado presentado al cobro, incluidos los que volvieron devueltos. Ese detalle es el que más fácil se incumple sin notarlo: si solo se miran los recibos cobrados, un mandato que lleva tres años con devoluciones parece inactivo cuando no lo está.
Para que el plugin sepa qué recibos son adeudos SEPA hace falta una de estas dos cosas:
- Una forma de pago marcada como domiciliado en Contabilidad, o
- la forma de pago indicada en la configuración del plugin.
De fábrica FacturaScripts no trae ninguna marcada. Sin lo uno ni lo otro no encontrará ningún adeudo y contará desde la fecha de la firma. La ficha lo dice en cada mandato —sin adeudos domiciliados: se cuenta desde la firma— para que puedas discutir el dato y no solo verlo.
Qué hace cuando se pasa
Por defecto avisa, no cancela. Aparece el aviso en la ficha del cliente y en el listado de mandatos, y la tarea programada lo resume una vez al día.
Se puede activar la cancelación automática en la configuración, pero viene apagada a conciencia: el ERP solo conoce los adeudos que pasan por él. Si remesas desde la aplicación del banco, el plugin no los ve y cancelaría un mandato perfectamente vivo. Esa decisión es tuya.
Cuando sí cancela, el mandato pasa a Inactivo (36 meses) —un estado propio, distinto de Caducado, porque la causa y el remedio son distintos— y queda anotado en el historial.
Encontrarlos
En el listado de mandatos tienes filtros por próximos a los 36 meses y por con modificación pendiente.

Una limitación que conviene conocer
FacturaScripts no registra en qué momento se presentó un adeudo al cobro, así que el cálculo usa la fecha de vencimiento del recibo, que es la que una remesa lleva como fecha de cargo prevista. Es una aproximación buena, pero es una aproximación. Y si a un recibo ya presentado se le cambia después la forma de pago, deja de contar.