TransportesDeCA: ¿Quién contrata el transporte? Cargador contractual y transporte privado
En el DeCA figura como cargador contractual quien contrata directamente el transporte con el transportista (Orden FOM/2861/2012, artículo 4). No siempre es el cliente. Por eso cada carga indica ¿Quién contrata el transporte?:
- El cliente: el cliente viene a recoger con un transportista que contrata él. El cargador contractual del DeCA es el cliente, con su nombre, NIF y domicilio. Es la opción por defecto.
- Nuestra empresa (venta puesta en obra o porte subcontratado): vendes el material entregado en obra y contratas tú al transportista. El cargador contractual es tu empresa, con su domicilio social, aunque el destino sea la obra del cliente.
- Transporte privado complementario (sin DeCA): el transporte lo hace el propio cliente con sus vehículos y conductores para su actividad, o tu empresa con medios propios para la suya. El DeCA solo es obligatorio en el transporte público, así que en este caso no se emite: los botones del DeCA se ocultan y se indica "no requiere DeCA".

En la ficha de cada cliente (grupo Carga y báscula) puedes indicar quién contrata normalmente su transporte, y se propondrá en sus cargas nuevas. Siempre puedes cambiarlo en cada carga.
En una empresa de transportes (rol elegido en la ficha de la empresa) no se elige: el campo aparece bloqueado y se deduce de la empresa de transporte de la carga. Si el porte lo haces tú, contrata el cliente; si lo subcontratas a otro transportista, contrata tu empresa, porque eres tú quien contrata directamente con él. No cabe el privado complementario. Ver «Empresas de transportes: el DeCA para tus clientes».
Si cambias a "privado complementario" una carga con DeCA emitido, el DeCA se anula (o, si es agrupado, sale solo ese envío). Y para agrupar varios albaranes en un DeCA, todos deben tener el mismo cargador contractual.