GestorTributarioAEAT · Modelo 303 · IVA
Esta página explica cómo calcular el borrador del Modelo 303 (autoliquidación de IVA) a partir de tus facturas y cómo interpretar el resultado.
Calcula el Modelo 303
- Menú Informes → Gestor Tributario AEAT.
- En el bloque «Calcular modelo», rellena:
- Empresa: la empresa que declaras (obligatorio).
- Modelo: elige «303 - IVA. Autoliquidacion (verificacion)».
- Ejercicio: el año (por ejemplo, 2025).
- Periodo: un trimestre (1T, 2T, 3T o 4T) o un mes (01 a 12).
- Pulsa Calcular.
El resultado se muestra debajo y, además, se guarda automáticamente como borrador para que puedas consultarlo después.
Qué calcula (y qué no) esta versión
El cálculo cubre el régimen general:
- IVA devengado por tipos, a partir de tus facturas emitidas: 4 %, 10 %, 21 % y 0 %.
- Recargo de equivalencia repercutido (5,2 %, 1,4 %, 1,75 % y 0,5 %).
- IVA soportado deducible de operaciones interiores corrientes, a partir de tus facturas recibidas (casillas 28 y 29).
Esta versión beta todavía NO cubre: régimen simplificado, criterio de caja, prorrata, bienes de inversión, adquisiciones intracomunitarias ni autoliquidación rectificativa. Si tu actividad usa alguno de estos supuestos, el borrador estará incompleto y deberás completarlo con tu asesor.
Interpreta el resultado
Tras calcular verás tres cosas:
- Un resumen del resultado, que indica si la liquidación sale «A INGRESAR», «A COMPENSAR» (o solicitar devolución en el 4T) o «RESULTADO CERO».
- Una tabla con las casillas y sus importes. Las principales son la 27 (total cuota devengada), la 45 (total a deducir), la 46 (resultado del régimen general) y la 71 (resultado de la liquidación).
- Un «Borrador (texto para revisión)»: un texto con el desglose completo, pensado para copiarlo y revisarlo o entregarlo a tu asesor.
Revisa los avisos
Debajo del resultado aparece una lista de avisos. Léelos siempre. Los más habituales son:
- No se han encontrado facturas en el periodo seleccionado.
- Se han detectado tipos de IVA o recargo no estándar: se han sumado al total, pero conviene revisarlos.
- En el 4T o el mes 12: recuerda revisar las regularizaciones anuales (prorrata, bienes de inversión), que esta versión no cubre.
- Un recordatorio de que es un borrador beta que debe revisar un profesional y que el plugin no realiza la presentación ante la AEAT.
Copia el borrador
- Selecciona el texto del cuadro «Borrador (texto para revisión)».
- Cópialo y pégalo donde lo necesites (correo, documento o para tu asesor).
Recuerda: este borrador no sustituye a la autoliquidación oficial ni realiza su presentación.
Cuando lo tengas claro, continúa con la página «Modelo 349 · Operaciones intracomunitarias».