Este plugin gestiona el cálculo y la presentación del Modelo 130, un formulario de impuestos utilizado en España para declarar pagos fraccionados del IRPF. Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta en este modelo y que difiere de otros es que es un modelo acumulativo durante todo el año fiscal y por tanto su cálculo no debe limitarse únicamente al trimestre seleccionado sino a todo el año. Es por ello que el inicio del cálculo de cada trimestre empieza a contar siempre desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre seleccionado.
El Modelo 130 es un formulario que como autónomo se debe presentar a Hacienda de manera trimestral para adelantar el IRPF de la actividad realizada, por el cual se van pagando anticipos del 20% a cuenta de la futura Declaración de la Renta como persona física. La diferencia entre la Declaración de la Renta y el Modelo 130 es que en éste último y de manera trimestral, debe pagar un porcentaje fijo del rendimiento de la actividad independientemente del volumen de ingresos. Si al final del año con los 4 anticipos del Modelo 130 ha pagado más de lo que le correspondería según sus ingresos reales, la Declaración de la Renta le saldrá a devolver. Mientras que si ha ganado mucho dinero, los anticipos no serán suficiente y la Declaración de la Renta le saldrá a pagar.
A la hora de entender la programación del plugin hay que tener en cuenta diferentes consideraciones:
En caso de que la autoliquidación del modelo sea positiva, se muestra en pantalla un botón para crear el asiento contable de este pago. En caso de ser negativa, aunque si se debe presentar el modelo en Hacienda con los valores motrandos, no hay que registrar nada para su compensación, ya que por el hecho de ser un modelo acumulativo durante el año fiscal, en los cálculos del resto del año, automáticamente se tendrá en cuenta la casuística de las pérdidas. Aún acabando el año con un balance de pérdidas, tampoco es necesario registrarlo ya se procederá a regularización y devolución, si corresponde, en la Declaración de la Renta.
Al pulsar ese botón, se abre una ventana modal en la que por defecto (y sin posibilidad de modificar), se busca crear el asiento contable en la cuenta 473 para el último día del trimetre en cuestión (de igual forma que el asiento contable que crea el plugin del Modelo 303). A pesar de que el pago del mismo sea realizado en otra fecha (y trimestre), si permitimos arrastrar el asiento a ese otro momento, sería un problema al crear el asiento del cuarto trimestre, ya que acabaría añadido en el siguiente año fiscal y afectaría por tanto al cálculo de ese futuro año por almacenar en la cuenta 473 datos de otro año (en el siguiente apartado se explican en detalle las cuentas deducibles y cómo afectan a los cálculos).
Debido a ello, es importante crear el asiento contable de este modelo, antes de bloquear la contabilidad. Este requisito se explica en la documentación del usuario para que lo tenga en cuenta y sepa como solucionarlo en caso de haber bloqueado la contabilidad previamente.
Configurar correctamente las cuentas deducibles del plugin
La principal cuenta deducible a tener en cuenta es la 473 ya que es la que engloba tanto las retenciones aplicadas en facturas de venta como los pagos a cuenta fraccionados que se van haciendo en los diferentes trimestres según el cálculo de autoliquidación del Modelo 130. Es fundamental que esta cuenta se gestione correctamente para poder detectar tanto los "Ingresos trimestres anteriores" como "Retenciones" que deben indicarse de manera separada a AEAT aunque se engloben en la misma cuenta.
Para separarlo, la forma de hacerlo es sabiendo que el total de la cuenta 473 incluye ambos conceptos, en la consulta que se hace de las facturas de venta, sumamos el valor de las retenciones que se han venido aplicando, y por tanto tras restar el total de la cuenta 473 con las retenciones de facturas, el valor final es el correspondiente a los "Ingresos trimestres anteriores". De ahi la importancia de reflejar en el manual de usuario que no se utilice de manera incorrecta esa cuenta con otro tipo de aspectos, ya que sino provocaría un valor erróneo en esta casilla.
Otra cuenta deducible es la 642 que correspondería a las cuotas de Seguridad Social pagadas por el autónomo, las cuales no llevan IVA y por lo tanto no se han contabilizado nunca en el Modelo 303 (IVA) pero en cambio si se tienen en cuenta en el Modelo 130 para el IRPF. Para este caso no hay casilla concreta en el modelo, sino que se suma a los "Gastos deducibles".
Hay autónomos que registran directamente una factura de gasto con IVA 0 hacia el proveedor "Tesorería General de la Seguridad Social" y otros directamente registran el asiento en la cuenta 642 con el plugin Asientos Predefinidos. Sea cual sea la forma utilizada por el usuario, ambas opciones mostrarían el mismo resultado y en la misma casilla.
También puede darse el caso de que el usuario no lo registre de ninguna manera. Tampoco sería nada grave, más allá de que pagaría más de lo que podría pagar de manera trimestral, pero cuando el siguiente año presente la Declaración de la Renta, ya si que habrá un campo específico para introducir el valor de las cuotas de Seguridad Social, las cuales además aparecen reflejadas en los datos fiscales del borrador, y por tanto en ese momento le saldría a devolver si ha pagado de más, o a pagar si a pesar de no haber metido esta deducción, el importe ingresado ha sido menor al que le corresponde según el tramo por sus ingresos totales anuales.
El usuario podrá introducir en la configuración del plugin otras cuentas deducibles que en función de su casuística particular pueda tener y éstos se sumarán también a los "Gastos deducibles".
Una de las condiciones en la consulta de carga de los asientos es que el valor "operacion" del asiento sea de tipo general, evitando por tanto incluir los asientos de apertura, cierre y regularización de los inicios o fin del año ejercicio.
Cuando iniciamos un año nuevo y se cierra el ejercicio previo en FacturaScripts, se crean los correspondientes asientos de cierre del pasado e inicio del siguiente. El problema es que por la particularidad de este impuesto, la cuenta 473 nunca quedará saldada ya que se compensaría a futuro con la Declaración de la Renta de persona física que no tiene cabida en FacturaScripts. Debido a ello, si se tuvieran en cuenta estos asientos especiales, en los datos del Modelo 130 de cada año se iría acumulando estos importes "no saldados" y mostrarían un asiento como el de la siguiente imagen que el plugin entendería como un "Ingreso de trimestes anteriores" cuando es erróneo y no debe ser teniendo en cuenta en ningún momento al ser datos de años anteriores.
Para evitar arrastrar el valor anterior al nuevo año fiscal, y por tanto evitar que afecte al cálculo de la autoliquidación del modelo, la práctica habitual es saldar en el asiento de cierre la cuenta 473 contra la 550. Y en el asiento de inicio la cuenta 550 con lo que haya acumulado en la cuenta 102. Contabilidad España: Cuenta 473 autónomo.
Esto no lo hace actualmente FacturaScripts e indicarle al usuario que lo haga manualmente puede ocasionar incidencias a más de uno que no sepa hacerlo correctamente, por lo que lo mejor es que el plugin simplemente ignore estas regularizaciones que puedan haberse arrastrado. De igual manera, la contabilidad del autónomo en estimación directa simplificada (el grueso de los autónomos) no requiere presentar cuentas contables, sino simplemente el libro de facturas de venta, libro facturas de compra y libro de bienes de inversión.
Una vez calculado el rendimiento neto de la actividad (ingresos - gastos), en caso de ser positivo, por norma general se debe calcular el 20% y así lo expresa el modelo oficial ("20 por 100 del importe positivo de la casilla 03, si dicho importe es positivo"). Sin embargo, esta casilla se puede modificar libremente ya que hay algún caso especial como Ceuta o Melilla en el que el porcentaje es un 8%.
También puede darse el caso de autónomos con una alta facturación, que en vez de ingresar el 20%, quieran adelantar más cantidad para evitar tener una regularización muy alta en la Declaración de la Renta, por lo tanto mientras que cada uno respete el mínimo que solicita AEAT, cualquier valor superior es válido y no va a suponer problemas con la administración.
De cara a la creación del asiento contable a través del plugin y futuros cálculos de la autoliquidación dentro del mismo año fiscal, no habría problemas en modificar este valor e ingresar una cantidad diferente a la indicada por defecto.
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