Añadir los régimen de IVA:
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Fecha de inicio: 04-08-2022, Fecha de fin: 04-08-2022, pull request enviada, Puntos de soporte +5
ORO |
02-08-2022 19:46:11 elurk_3992 Valores Descripción01 Operación de régimen general y cualquier otro supuesto que no esté recogido en los siguientes valores. 02 Exportación. 03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 04 Régimen especial del oro de inversión. 05 Régimen especial de las agencias de viajes. 06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado). 07 Régimen especial del criterio de caja. 08 Operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación /Impuesto General Indirecto Canario). 09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3ª del Reglamento de Facturación). 10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, socias, asociados, asociadas, colegiados o colegiadas efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro. 11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención. 12 Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetas a retención. 13 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención. 14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública. 15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo. 17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS) 19 Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP) 51 Operaciones en recargo de equivalencia. 52 Operaciones en régimen simplificado. 53 Operaciones realizadas por personas o entidades que no tengan la consideración de empresarios, empresarias o profesionales a efectos del IVA. |